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Caídas de personas a distinto nivel

Caidas a distinto nivel

Cuando hablamos de caídas a distinto nivel en el ámbito de la construcción, nos estamos refiriendo a los accidentes laborales en los que la lesión del trabajador se ha producido por el golpe recibido a consecuencia de precipitarse al vacío desde cierta altura.

La ley determina que es necesario implementar algun sistema de protección en aquellos lugares donde existe un riesgo de caida desde una altura superior a dos metros.

Caídas de personas a distinto nivel. Medidas preventivas.

Hay que proteger con barandillas de altura no inferior a 0,90 metros las aberturas en los pisos, asegurándose además de que esas barandillas cuentan con plintos y rodapiés de 15 centimetros de altura.

Si se están utilizando plataformas de trabajo en las que existe peligro de caída superior a dos metros, hay que establecer protecciones en todo su perímetro con barandillas o plintos.

Las aberturas en las paredes que estén a menos de 90 centímetros sobre el suelo y tengan unas dimensiones
mínimas 75 centímetros de alto por 45 centímetros de ancho, y por las cuales haya peligro de caída de más de dos metros, estarán protegidas por barandillas, rejas u otros resguardos que complementen la protección hasta 90 centímetros sobre el suelo y que sean capaces de resistir una carga mínima de 150 kilogramos por metro lineal.

Cuando hablamos de barandillas, plintos o rodapíes estos deberán estar fabricados con materiales rígidos y resistentes. Además la altura de las barandillas no será inferior a 90 centímetros a partir del nivel del suelo y hay que proteger el hueco que queda entre el plinto y la barandilla con una barra horizontal, listón o barrotes verticales, contando con una separación mínima de 15 centimetros y que además deben resistir una carga de 150 kg por metro lineal.

Los pozos de acceso a tuberías, fosos de reparación de automóviles, huecos de escaleras y de elevación de mercancías, escotillas, etc., tendrán la protección generalizada de la barandilla fija de 90 centímetros de altura mínima y rodapié de 15 centímetros.

Los plintos tendrán una altura mínima de 15 centímetros sobre el nivel del suelo. Las superficies y pasillos de las
plataformas de trabajo serán antideslizantes , tienen que estar libres de obstáculos y tienen que disponer de un sistema de drenaje de líquidos que evite la acumulación de productos resbaladizos.

Es necesario la utilización de equipos de protección individual contra caídas de altura certificados siempre que no sea posible la instalación de protecciones colectivas o incluso estando estas instaladas, ya que nunca hay que bajar la guardia en ese ámbito.